domingo, 28 de noviembre de 2010

¡Se vota CCR!




Y los Candidatos/as son!

Jesica Yardín (primaria)
Florencia Conti (primaria)
Maga (inicial)
Fernanda Valdez Bonich (inicial)
Agustín Rico García (primaria)

A votar gente!

Mesas:

- Lunes 29, Martes 30 y Miércoles 1
TT (anexo) 15 a 17hs.
TV (central) 18 a 20hs.

martes, 2 de noviembre de 2010

El estatuto de Nuestro Centro de Estudiantes




A continuación podrán leer el Estauto del Centro de Estudiantes. Este miércoles 3/11 nos juntamos en el central a debatirlo...

te esperamos!








Estatuto del Centro de Estudiantes del Profesorado de Nivel Inicial y Nivel Primario de la Escuela Normal Superior Nº 8

Julio A. Roca”.

El Centro de Estudiantes es por y para los estudiantes. Es un espacio abierto de diálogo y debate en donde el cuerpo estudiantil en su conjunto se ve representado, ya que es tarea del centro fomentar la participación y generar vínculos que fortalezcan la calidad institucional, como así también un espacio de encuentro con el otro.

Es función primordial del Centro defender la educación pública, gratuita, laica, integral y de calidad para todos los estudiantes, tomando las acciones que estén a su alcance para lograrlo.

Es tarea del mismo, promover actividades que enriquezcan el pensamiento crítico y la diversidad cultural, siempre en un marco de respeto sobre los valores democráticos.

El Centro debe construir canales de diálogo y fomentar el encuentro con otros Centros de Estudiantes estableciendo actividades en conjunto, siempre y cuando éstas no sean incompatibles con los criterios acordados por nuestro cuerpo estudiantil. En dichos espacios se tratará de generar vínculos que fortalezcan el espíritu de solidaridad y conciencia crítica, entramando la realidad de nuestra institución con la social e histórica de nuestro país y del mundo.

El mismo puede acompañar, participar y colaborar en las manifestaciones sociales, siempre y cuando no pierda su independencia y sea representativo del cuerpo estudiantil.

El Centro puede realizar y aprobar medidas o actividades que se promuevan desde lo institucional, en tanto y en cuanto sean criterios compartidos con los objetivos del Centro de Estudiantes.

Es quehacer principal del Centro ser totalmente independiente, autónomo de las autoridades de la institución y los partidos o movimientos políticos. Esto no niega que entre sus miembros no pueda haber personas pertenecientes a agrupaciones políticas.

El Centro tiene la función de propiciar el diálogo con las autoridades de la institución, no perdiendo ni la firmeza ni las posiciones que adopte a la hora de elevar los reclamos.

El Centro debe trabajar en conjunto y en paralelo con los integrantes del claustro en Consejo Directivo, ya que entendemos que los mismos también deben responder al mandato de la Asamblea.

El Centro debe ser abierto a las críticas y a rectificar y ratificar sus acciones.

Art. 1 – Los/as estudiantes de los Profesorados de Nivel Inicial y Primario de la Escuela Normal Superior Nº 8 “Presidente Julio Argentino Roca” adoptarán para su representación un Centro de Estudiantes según lo establece el presente estatuto.

Art. 2 - El Centro de Estudiantes se compondrá de tres órganos a saber: Asamblea, Comisiones y Cuerpo Coordinador Representante.

Art. 3 - El Centro de Estudiantes no subordinará su actividad al período lectivo, sino que funcionará durante todo el año almanaque.

Art. 4 - El Centro de Estudiantes sólo responderá a los intereses y necesidades de los/as Estudiantes.

De la Asamblea

Art. 5 - La Asamblea será soberana, abierta y participativa. Todos/as los/as Estudiantes de los Profesorados de Nivel Inicial y Primario de la Escuela Normal Superior Nº 8 “Presidente Julio Argentino Roca” podrán participar en ella, sin tener privilegio de voto o de cualquier otra índole.

Art. 6 - La Asamblea se reunirá una vez por mes en cada turno, siendo voluntad del Centro que el ausente no se compute a los/as estudiantes que a ella concurran acreditándose el mismo en la Asamblea.

Art. 7 - El Cuerpo Coordinador Representante convocará a Asambleas Extraordinarias cuando lo crea necesario, respondiendo y evaluando el pedido del Estudiantado y/o los/as representantes del claustro de estudiantes en Consejo Directivo. Las mismas se llevarán a cabo bajo los mismos procedimientos que las Asambleas.

Art. 8 - La toma de decisiones se realizará a través de votaciones. Para efectuar las mismas, se utilizará el método “mano alzada” siendo el voto único, personal e intransferible. Para la decisión final se contabilizará el total de los votos de las asambleas en los diferentes turnos.

Art. 9 – Todos/as los/as Estudiantes tendrán derecho a exponer sus ideas en la Asamblea. Dicho derecho será garantizado por el Cuerpo Coordinador Representante en su función de moderador.

Art. 10 - Es función de la Asamblea promover el diálogo y la discusión en torno a los intereses y problemáticas planteadas por el cuerpo estudiantil y/o los/as representantes del claustro de estudiantes en Consejo Directivo. Tomando a su vez decisiones y determinando el accionar respecto de las temáticas planteadas.

Art. 11 - La Asamblea deberá conformar una “Comisión Electoral”, para la votación del Cuerpo Coordinador Representante y/o para la modificación del presente estatuto. La misma estará conformada por cuatro estudiantes inscriptos en la Escuela Normal Superior Nº 8 “Presidente Julio Argentino Roca” ese cuatrimestre, no pudiendo integrarla el/la estudiante que conforme una lista (en el caso de la votación del Cuerpo Coordinador Representante). La “Comisión Electoral” tiene a su cargo, en única instancia, las tareas administrativas relativas al proceso electoral. Evalúa el cumplimiento de los requisitos exigidos a los/as postulantes en el presente estatuto, confecciona los padrones y conforma la mesa electoral (pudiendo formar parte). La “Comisión Electoral” queda disuelta una vez cumplimentadas sus funciones.

Art. 12 - A la “Comisión Electoral” le corresponderá informar al cuerpo estudiantil la fecha de la Asamblea en la cual se presentarán las listas de estudiantes postulados para conformar el Cuerpo Coordinador Representante, las fechas en las cuales se realizarán las votaciones y el resultado de las mismas.

De las Comisiones

Art. 13 - Las Comisiones serán grupos de trabajo, abiertos y participativos. El número de Comisiones será variable y dependerá de los intereses de los Estudiantes. Éstas se constituirán por los estudiantes que deseen tener participación activa en ellas.

Art. 14 - Todo estudiante que así lo desee podrá proponer la creación de una Comisión y alentar la participación de los estudiantes en la misma.

Art. 15 - Las Comisiones funcionarán de manera autónoma a la Asamblea debiendo informar en la misma sus actividades promoviendo la participación de los/as estudiantes en las mismas.

Art. 15 (Bis) – Salvo las comisiones de prensa, quien deberá garantizar la circulación de la información, y la de finanzas, quien deberá presentar y publicar balances de cuentas en cada Asamblea.

Del Cuerpo Coordinador Representante

Art. 16 - El Cuerpo Coordinador Representante se compondrá por cuatro miembros, siendo tres de éstos electos en elecciones generales y un/a representante electo/a del claustro de estudiantes en Consejo Directivo (titular o suplente). Es voluntad de este estatuto que el Cuerpo Coordinador Representante esté integrado por un/a estudiante de cada carrera (Inicial y Primaria) y uno/a de cada turno (tarde y vespertino).

Art. 17 - Para poder postularse para Cuerpo Coordinador Representante es requisito ser estudiante inscripto de la Escuela Normal Superior Nº 8 “Presidente Julio Argentino Roca” y haber cursado, al menos, un cuatrimestre previamente en la misma.

Art. 17 (Bis) – Los miembros del claustro de estudiantes en Consejo Directivo no podrán presentarse a elecciones generales para Cuerpo Coordinador Representante.

Art. 18 - Los/as miembros del Cuerpo Coordinador Representante serán electos mediante voto secreto y universal. Los/as estudiantes que deseen postularse podrán manifestar su voluntad en la asamblea de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 del presente estatuto (exceptuando al integrante del claustro en Consejo Directivo según lo expresa el Artículo 36).

Art. 19 - Los/as estudiantes electos para conformar el Cuerpo Coordinador Representante ejercerán su función por el lapso de un año y podrán ser reelectos una vez, salvo que no haya más postulantes.

Art. 20 - Los/as miembros del Cuerpo Coordinador Representante serán referentes de los Estudiantes. Esto implica representar a los/as Estudiantes frente a las autoridades y en los espacios Inter-estudiantiles de los que el Centro de Estudiantes participe.

Art. 21 - En caso de que algún miembro del Cuerpo Coordinador Representante renuncie o egrese será remplazado por el candidato con mayor cantidad de votos que haya quedado afuera, siempre respetando y aspirando al modo de organización según lo plantea el Artículo 16 del presente estatuto.

Art. 22 - El Cuerpo Coordinador Representante asumirá el rol de moderador de las Asambleas por lo que, al menos un miembro del mismo, deberá participar en las mismas en ambos turnos.

Art. 23 - El Cuerpo Coordinador Representante tendrá la obligación de difundir la convocatoria a Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias.

De los mecanismos de votación del presente Estatuto

Art. 24 - La votación se realizará durante el período de una semana en ambos turnos siendo esto responsabilidad de la “Comisión Electoral” (Artículo 11). Los/as estudiantes deberán acercarse a la mesa destinada para tal fin con alguna documentación que acredite su identidad.

Art. 25 - Pertenecerán al padrón todos aquellos/as estudiantes que hayan sido inscriptos en alguna materia, seminario o taller al inicio del cuatrimestre en el que se esté realizando la votación del mismo.

Art. 26 - La Asamblea podrá designar, en caso de que lo considere necesario, una comisión que se encargue de reformular el estatuto. Las reformas que se produzcan deberán ser votadas por los mecanismos por los que se ha votado este estatuto.

De los mecanismos de votación para la elección del Cuerpo Coordinador Representante

Art. 27 - La votación se realizará durante el período de una semana en ambos turnos siendo esto responsabilidad de la “Comisión Electoral” (Artículo 11). Los/as estudiantes deberán acercarse a la mesa destinada para tal fin con alguna documentación que acredite su identidad.

Art. 28 - Pertenecerán al padrón todos aquellos/as estudiantes que hayan sido inscriptos en alguna materia, seminario o taller al inicio del cuatrimestre en el que se esté realizando la votación del mismo.

Art. 29 - Pasarán a conformar el Cuerpo Coordinador Representante las tres listas que se hayan postulado y obtengan la mayoría de los votos válidos.

Art. 29 (Bis) - El resto de los candidatos/as serán considerados suplentes y podrán formar parte del mismo en caso de que alguno de sus miembros abandone sus funciones.

Art. 30 - Cada votante podrá elegir un máximo de tres candidatos, teniendo en cuenta que el cuarto integrante del Cuerpo Coordinador Representante ya fue electo en votaciones para formar parte del claustro de estudiantes en Consejo Directivo.